1. Solicitar el Certificado negativo de denominación. Esto es simplemente buscar y registrar el nombre que le queremos poner a la S.L.
2. Recogido el certificado negativo de denominación se debe constituir, en una entidad financiera, un depósito bancario por importe mínimo de 3.005,06 €, a nombre de esa sociedad en constitución, salvo que la aportación se realice en bienes. Esto es el capital social de la futura S.L.
3. Se elaborarán los estatutos de la S.L. adaptados a las características de la sociedad que se pretende constituir. Esto se hace con la ayuda de un abogado o directamente con el notario.
4. Se concierta cita con el notario para la firma de la escritura de constitución de la S.L.
5. Se tramita el Código de Identificación Fiscal (Modelo 036), te facilitan un CIF provisional, se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) (Modelo 600), se inscriben las escrituras en el Registro Mercantil y se publica la constitución de la sociedad en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)
6. Una vez constituida la sociedad se realizarán el resto de trámites:
Con Hacienda:
- Declaración Censal de alta (Modelo 036)
- Obtención del CIF definitivo (Modelo 036)
- Emisión etiquetas identificativas
- Realizar el alta en el IVA
Con el Gobierno autonómico:
- Hojas de reclamaciones
- En el caso de Canarias: Alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Mod. 400
Con la Seguridad Social:
- Afiliación del socio o empleado a la Seguridad Social. Mod. TA-1. Sólo para aquellos que no tengan asignado número de afiliación.
- Alta del Administrador y de los socios trabajadores en el Régimen que
le corresponda.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Mod. TA-6. Sólo para el caso que se contrate trabajadores.
-Alta del trabajador en el Régimen de la Seguridad Social. Mod.TA-2En el INEM:
- Registro de los contratos de los trabajadores si fuera el caso.
En la Dirección provincial de Trabajo:
-Legalización de Libro de Visitas y comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en estancos especializados
7. Para actividades que requieran de Local Comercial debe tramitarse la Licencia de Apertura que se realiza en el ayuntamiento del municipio donde se vaya a abrir el negocio, concretamente en el área de urbanismo de dicho ayuntamiento.
Para realizar todos estos trámites puedes acudir por separado a cada una de las administraciones o puedes realizarlos todos en un mismo sitio en la Ventanilla única empresarial más cercana.
Además en la actualidad se está implantando que se pueda constituir Sociedades Limitadas en 48 horas a través de los puntos de asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT), que comenzó tramitando Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE) y ahora amplian su actividad también a la creación de Sociedades Limitadas “normales”. Cuidado porque no todos los PAITs que constituyen SLNEs están constituyendo SLs.
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